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NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES DESEMPLEADOS

El Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa PREPARA).

CONTRATO PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN

Los requisitos son los mismos que los contratos de formación celebrados hasta la fecha.

Su duración mínima será de un año y la máxima de dos años, y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES DE LAS EMPRESAS

 

Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores.

 

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

 

PROGRAMA PREPARA

 

El Gobierno prorroga durante seis meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.

 

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE

 

El tercer aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida con objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.

 

Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.

 

Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

 

Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo; pero en la actual coyuntura la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de veinticinco y menores de treinta años.

 

OTRAS MEDIDAS DESTACADAS

 

La norma incluye otras medidas, entre las que destaca la suspensión durante dos años de la obligación de hacer fijos a los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan encadenado contratos temporales por 24 meses.

 

También se amplia hasta 2012 el plazo para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento del empleo indefinido, que cuentan con una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, frente a los 45 días del contrato fijo convencional.

 

Además, el decreto pospone la creación del fondo para la capitalización del despido, que estaba previsto en la reforma laboral, porque requiere una inversión que es inviable en la actual situación económica.

 

SE AMPLIA EL FOGASA

 

Se ampliará hasta 2013 la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del pago de 8 días por año trabajado en los despidos por causas objetivas que estén justificados y que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado.

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