El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que entrará en Vigor el 6 de noviembre. Establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.
La protección alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cabe destacar:
- El cese de actividad deberá de ser total, pudiendo ser definitivo o temporal.
- La acción protectora está conformada por una prestación económica y el abono de la cotización de la Seguridad Social.
- Será necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
- La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización Meses |
Período de la protección Meses |
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De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro a veintinueve |
4 |
De treinta a treinta y cinco |
5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
De cuarenta y ocho en adelante |
12 |
En el caso de trabajadores autónomos mayores de 60 años, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.
Las pérdidas económicas, en un 1 año, superiores al 30% de los ingresos, o del 20% en 2 años consecutivos, se considerarán causas justificadas de situación legal de cese de actividad. Serán causas que justifiquen el cese, las ejecuciones judiciales de cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos, la declaración de concurso, la pérdida de la licencia administrativa, causas de fuerza mayor, por razones de violencia de género, por divorcio o separación matrimonial siempre que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge. Para los TRADE será causa de cese de actividad, la extinción del contrato por terminación de la duración convenida, por incumplimiento grave, rescisión injustificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
La cuantía de la prestación, durante todo el período de disfrute, será el 70% de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
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Cuantía máxima |
Cuantía mínima |
Trabajadores autónomos sin hijos a cargo |
175% |
80% |
Trabajadores autónomos con 1 hijo a cargo |
200% |
107 % |
Trabajadores autónomos con 2 o más hijos a cargo |
225% |
107 % |
- Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Para aquellos trabajadores no incorporados a mutuas, la tramitación se realizará en el SPEE.
- Prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna otra ayuda o prestación tendrán derecho a una nueva prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de seis meses.
- Se abre un plazo especial hasta el 6-2-2011 para optar a la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos trabajadores autónomos que figurando de alta en este régimen Especial con fecha 6-11-2010, no las tuvieran cubiertas. Surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente a su opción.
Quien desee mayor información sobre este tema, que se ponga en contacto con la Asociación.
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