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Ordenación del Comercio Minorista

Se ha publicado en el BOE la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.  (BOE, 02-03-2010)

Artículo único. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Resumen de los cambios:

Forma parte del proceso de construcción del mercado interior de servicios y su transposición conduce a la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, para adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.

 

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.

 

Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.

 

A la hora de someter a autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales, deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica, según la cual podría generar impacto ambiental y territorial la instalación y apertura de establecimientos comerciales a partir de los 2.500 metros cuadrados de superficie comercial.

 

(…) se suprime la autorización previa para ejercer la actividad de venta automática.

 

En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, (…) deben tener las autorizaciones municipales.

 

(…) se modifica la regulación contenida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de infracciones y sanciones. La competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las Comunidades Autónomas y la ley parte del pleno respeto a las competencias autonómicas en esta materia.

 

Por último, se añaden cinco nuevas disposiciones adicionales, que establecen que las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo dispuesto por el ordenamiento comunitario en la materia objeto de esta ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren derivado, y asimismo se subraya la obligación de llevar a cabo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la declaración responsable o comunicación cuando ésta sea la forma de control de la actividad.  Se incluye también una nueva disposición adicional referida a las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los establecimientos comerciales.  Finalmente, se incorporan otras dos nuevas disposiciones adicionales, una relativa a la planificación urbanística de los usos comerciales y otra que propone regular el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial.

 

(Nota: en la Comunidad Valenciana también se está redactando el texto de la Ley de Comercio en la Comunidad, para adaptarlo a las directivas europeas.  Posiblemente salga publicado a partir del mes de julio.)

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