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Publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

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Ha sido publicada la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Según su propio Preámbulo indica, estos Presupuestos se han marcado el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.

Esta Ley consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad que se manifiesta a través de tres tipos de medidas:

- La inversión pública en infraestructuras.

- El esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológia.

- En el ámbito de la educación. Esta nueva norma, que tiene un marcado carácter social y consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas, se estructura de la siguiente manera:

- Título I. "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones". Es la parte esencial de la Ley ya que se recoge en él la aprobación de la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afecta a los tributos del Estado.

- Título II. Es el relativo a la Gestión presupuestaria. De este Título cabe destacar que en su Capítulo III se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2009 en un 5%, con un máximo de 175.000 miles de euros.

- Título III. Rubricado "De los gastos de personal", en el que entre otras, se incluye la regulación de la Oferta Pública de Empleo.

- Título IV. En línea con los anteriores ejercicios, este Título refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.

- Título V. "De las operaciones financieras". El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos pueden realizar operaciones de endeudamiento.

- Título VI. Incluye únicamente las disposiciones de vigencia anual a la que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.

- Título VII. Regula distintos aspectos relativos a la financiación de Entidades Locales y de la Comunidades Autónomas.

- Título VIII. Bajo la rúbrica "Cotizaciones Sociales", recoge diferentes normas relativas a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El contenido de esta Ley se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

 

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