Febrero 2008-El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introduce la primera variación de este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre usuarios y proveedores. Las principales novedades introducidas por la norma son las siguientes:
Se crea la Comisión de Juntas Arbitrales como órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral de consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de admisión o no a trámite de una solicitud de arbitraje.
Se contempla la posibilidad de someterse a un árbitro único cuando las partes así lo establezcan o se acuerde por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la ausencia de complejidad lo permita.
Se podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentada frente a un mismo reclamado por una misma causa para que sean conocidas en un único procedimiento.
Se introduce la figura del arbitraje colectivo para aquellos conflictos derivados de una misma causa cuando se hayan podido lesionar los intereses colectivos de consumidores y usuarios y afecte a un número determinado de éstos.
Se regula el arbitraje de consumo electrónico, el cual permitirá que las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse de la forma tradicional. Asimismo, se prevé que en el arbitraje de consumo convencional puedan utilizarse dichos mecanismos en la audiencia a las partes, por ejemplo, a través de videoconferencia.
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