AEME recuerda que no se pueden montar en vehículos que no hayan sido homologados con ellas
Con estas circulares, realizadas por nuestro departamento técnico, pasamos mes a mes revista a nuevas tecnologías y componentes modernos.
Las innegables prestaciones de las lámparas de led, con un bajo consumo, un alto rendimiento lumínico y una duración casi infinita, han provocado la proliferación del uso de este tipo de lámparas en nuestros hogares, en la industria, centros comerciales, en nuestras ciudades y en los vehículos más modernos. La evolución de esta tecnología parece imparable y su uso se extiende con asombrosa rapidez en todos los aspectos cotidianos.
La sustitución de las lámparas antiguas en nuestras viviendas no conlleva dificultad alguna, pues existen una gran variedad de lámparas para adaptarse a todos los tipos de casquillos y conectores, sin embargo en los vehículos este cambio es mucho más complejo y no precisamente por cuestiones técnicas, ya que también existen todo tipo de conectores y anclajes para adaptarse a los faros que utilizan la mayoría de los vehículos equipados con las clásicas lámparas de incandescencia.
Los vehículos pertenecientes a la Comunidad Europea están sujetos a una homologación, no pudiéndose alterar las características iniciales de fabricación del vehículo sin realizar la correspondiente reforma.
Sí el vehículo viene equipado de serie con faros led no tendremos ningún problema para sustituir la bombilla en caso de que fuera necesario, sin embargo si originalmente dispone de faros convencionalesno podremos sustituir las bombillas convencionales por bombillas de led por cuestiones puramente legales. No es suficiente que la bombilla led esté homologada, también tendrá que estarlo el faro y la instalación de esa bombilla en ese faro, así como la instalación de ese faro en el vehículo.
Consideraciones técnicasEl problema es similar al de los kits de Xenón que se comercializan para montarlos sobre faros convencionales, por lo que nos podremos encontrar con problemas a la hora de la inspección en la ITV, ya que constituye un defecto grave y supone no superar la inspección técnica. Igualmente llevar este tipo de iluminación sin legalizar conlleva una sanción por la Policía o Guardia Civil de 200 euros. Además, hay que tener en cuenta que la instalación de lámparas que superen los 2.000 lúmenes de flujo luminoso requieren disponer de lavafaros en el vehículo, y tampoco han de superar los 5.500° K de temperatura de color.
Los vehículos modernos equipados con red de comunicación Can-Bus o similar avisan al conductor cuando se funde una bombilla mediante la medición del consumo eléctrico de cada lámpara. Sí sustituimos una lámpara original por otra con menor consumo el vehículo nos informará de un fallo en el sistema de alumbrado.
Para evitar este problema algunos fabricantes de lámparas colocan una resistencia en la propia bombilla para igualar el consumo de las lámparas originales, lo que conlleva la pérdida del ahorro energético.
A pesar de que la instalación de lámparas led en la parte trasera son más discretas y pasan más desapercibidas por producir menos deslumbramientos, también son susceptibles de ocasionar sanciones y problemas legales. Sin embargo el montaje de lámparas de leden el interior del vehículo no supone ningún problema legal al no estar sujetas a esta normativa.
Por tanto, a pesar de las notables ventajas que supone la utilización de las lámparas led en los vehículos, la utilización de lámparas adaptables en vehículos que no estén homologados para su utilización no es legal.
Puede ocurrir, que alguno de nuestros clientes aun habiendo sido informados de los riesgos legales que supone esta sencilla transformación insistan en que la llevemos a cabo, de ser así, el cliente podrá reclamar al taller las responsabilidades del rechazo de la inspección, o de las sanciones a las que pueda ser sometido.
Para más información sobre este tema puede ponerse en contacto con AEME enviando un correo electrónico a aeme@aeme.es
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