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Ni Hacienda, ni Medio Ambiente responden sobre la aplicación del impuesto del gas fluorado 134a en 2017

Ni Hacienda, ni Medio Ambiente responden a las preguntas de Conepa sobre la aplicación del impuesto del gas fluorado 134a en 2017

Han pasado ya dos meses de la primera de las varias consultas al respecto planteadas en noviembre y diciembre por la federación ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

Recordamos que la normativa de 2013 establecía dos años de régimen transitorio con reducción de la tasa. En 2016 se amplió un año más ese período. De momento, seguimos sin noticias sobre lo que va a ocurrir este año.

Algunos proveedores de gas fluorado ya han informado a los talleres de que empezarán a repercutir la tasa completa, elevando el importe del impuesto de 17, 16 a 26 euros/kilo, lo que supondría un considerable incremento en el precio de las operaciones de recarga de gas.

La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), en la que está integrada nuestra Asociación, se ha dirigido en diversas ocasiones durante estos dos últimos meses a los servicios competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública para peguntar por la situación en 2017 del pago del impuesto que grava el gas fluorado 134a, el más utilizado en las cargas de los equipos de climatización de los vehículos. Ambos organismos se han limitado a responder a CONEPA que han tomado nota de la solicitud de respuesta y la valorarán conjuntamente.

La Ley 16/2013, que implantó determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, creó en su artículo 5 el Impuesto de Gases Fluorados. En el punto dieciocho del artículo se establecía un régimen transitorio de los tipos impositivos (26 euros/kilo para el gas 134a) para los ejercicios 2014 y 2015: así, durante el primero la cantidad a abonar por tal concepto quedó fijada en 8.58 euros/Kg  y, en el segundo ejercicio, en 17,16 euros/Kg.

Desde el 2016 el tipo impositivo debía comenzar a aplicarse en su totalidad (26 euros/kg) pero, debido a la falta de existencia de un gas sustitutivo con menor potencial de calentamiento, la autoridad competente decidió mantener el régimen transitorio y la misma cantidad correspondiente a 2015 durante el nuevo ejercicio.

Ya iniciado 2017, seguimos sin conocer si el régimen transitorio se va a prorrogar un año más o si habrá que abonar el impuesto en su totalidad.

Les mantendremos informados.

Noticia via Conepa

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