Las empresas que deseen bonificar sus acciones formativas deben informar a los representantes de los trabajadores
Si es el caso de su empresa, le aconsejamos leer con atención esta circular y contactar con nosotros en caso de duda.
De cara al plan de formación 2017, Aeme recuerda a todas las empresas que deseen bonificarse y deban cumplir con la obligación de información a la Representación Legal de los Trabajadores prevista en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la necesidad de ser rigurosos en el cumplimiento de esta obligación de información, al objeto de evitar problemas con las bonificaciones aplicables.
Las relaciones laborales y sindicales son muy distintas en cada empresa y las circunstancias de cada una determinan la mayor o menor facilidad para cumplir y acreditar el cumplimiento de la obligación de información a la Representación Legal de los Trabajadores.
Por todo ello, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación Tripartita) está insistiendo en la necesidad de dejar constancia por escrito de todas las reuniones celebradas entre los representantes de la empresa y la R.L.T., con el fin de comunicar a ésta el plan de formación o la información referente a acciones formativas previstas por la empresa. En este caso, lo más recomendable es levantar acta de cada reunión.
Por otra parte, con el fin de poder acreditar el cumplimiento de la obligación de información es necesario:
deberá remitirse a la Fundación Estatal en el plazo de 10 días junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T.
3. Completar un expediente con copia de la documentación, el “recibí” de la información de cada R.L.T. y los informes emitidos por las mismas, a efectos de poder remitir toda esta documentación ante un posible requerimiento de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en el plazo de 10 días.
El motivo de insistir en todo lo anterior es que, ante un requerimiento referente al cumplimiento de la obligación de informar a la R.L.T. el plazo concedido por la Fundación es de 10 días.
Hasta ahora la Fundación ha sido flexible en el cumplimiento de plazos y ha venido admitiendo documentación aportada con posterioridad, siempre que la misma acreditara suficientemente el cumplimiento por parte de la empresa del requisito de información previsto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.
No obstante, ante la incertidumbre de que esta flexibilidad se mantenga y teniendo en cuenta que el incumplimiento de los plazos puede dar lugar a perder el derecho a la bonificación, nos permitimos recordarles la necesidad de ser rigurosos en el cumplimiento de los plazos para responder a posibles requerimientos.
Para más información sobre este tema puede ponerse en contacto con AEME.
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