AEME recuerda a los talleres la obligación de reflejar correctamente en factura el precio de venta al consumidor de los recambios utilizados en las reparaciones
El taller debe tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio del componente instalado.
AEME aconseja a los talleres que exijan a su proveedor que la cantidad recogida en el albarán refleje el precio unitario de venta recomendado y no el “neto”, fruto de una relación comercial especial entre proveedor y taller.
El taller puede aplicar el descuento que desee a su cliente, pero no podrá incrementar el precio de venta recomendado en ningún caso.
En las Inspecciones de Consumo que periódicamente se llevan a cabo tanto por los ayuntamientos, como por la administración autonómica e incluso por el Instituto Nacional de Consumo, se supervisa que los talleres hayan reflejado de forma correcta en factura el precio unitario de los recambios utilizados en las reparaciones. Esta situación, genera frecuentemente dudas en el taller en el supuesto concreto de compra de material a determinados proveedores que indican al taller que se le va a facturar con precios netos.
Pues bien, el RD 1457/1986, regulador de la actividad de los talleres, es bastante claro al respecto, ya que indica en su artículo 15.1 que los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en el que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para concepto su importe.
Igualmente, el RD 1457/1986 establece que se considera infracción específica en materia de defensa del consumidor la expedición de facturas en que conste la realización de trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos y accesorios que no han sido aportados a la reparación y, así mismo la aplicación de precios o márgenes industriales en cuantía muy superior a los límites autorizados, establecidos o declarados. Se trata de una infracción perseguible por la Administración a tenor del artículo 19.1.e del RD 1457/86.
Por último, recordamos que es una obligación del taller tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
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