CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL OCTUBRE 2015.-
A continuación les indicamos un breve recordatorio de novedades en materia de IRPF
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
1.1.Nuevas deducciones.
En materia de IRPF se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las
deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo ( art. 81 bis
IRPF), permitiendo su aplicación a nuevos colectivos.
Se extiende el incentivo fiscal consistente en la deducción de hasta 1200 € anuales,
no sólo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a
aquellos que forman una familia monoparental (por estar separado legalmente o sin
vínculo matrimonial) con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y
convivan exclusivamente con áquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 €.
Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las deducciones por familia numerosa
o personas con discapacidad a cargo no sólo a los contribuyentes que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena, sino también a los perciban prestaciones del
sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos
de previsión social y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su
cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada
anteriormente.
1.2 Exención por despido.
Se presumirá salvo prueba en contrario que no se da dicha desvinculación cuando en
los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar los servicios a la
misma empresa o a otra vinculada a aquella.
1.3 Rendimientos del trabajo.
Desaparece la reducción general de 2.652 €, por obtención de rendimientos del
trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducibles de 2000 € en concepto de otros
gastos. Este gasto se incrementará en otros 2000 € anuales, en el caso de
contribuyentes desempleados. Dicho gasto se incrementará dependiendo del grado
de discapacidad en 3500 € ó 7.750 €.
1.4 Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda.
Se fija una reducción única del 60? del rendimiento neto declarado.
1.5 Actividades Económicas
1.5.1.Provisiones y gastos de difícil justificación : Se establece un límite máximo de
2000 € anuales en estimación directa simplificada.
1.5.2. Exclusión del método de estimación objetiva ( Módulos ) : El volumen de
rendimientos íntegros no puede superar los 150.000 € anuales ( antes 450.000 € ) Si
el contribuyente expide factura a empresarios y profesionales el límite que no podrá
superar será de 75.000 € anuales. Adicionalmente el límite por volumen de compras
en bienes y servicios pasa a 150.000 € anuales.
1.6 . Transmisiones por mayores de 65 años.
Se regula un nuevo supuesto de exclusión, las ganancias patrimoniales que se pongan
de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales ( no
necesariamente inmuebles ), siempre que el importe total o parcial, obtenido en la
transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
1.7.Exenciones por quitas y esperas.
Se añade una nueva DA a la Ley del IRPF, que regula la exención de rentas obtenidas
por el deudor en procedimientos concursales. Así se declaran exentas las rentas que
se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en en pago
de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme a la ley
concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un
acuerdo extrajudicial de pagos.
Quedamos a su disposición para ampliarles la información, así como para atender las
dudas o consultas que pudieran surgirles al respecto.
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