A finales de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 que regula una nueva reducción / bonificación aplicable a las nuevas contrataciones:
- Medidas relativas al fomento de empleo indefinido, que regula en los supuestos de contratación indefinida unas cuantías mínimas exentas de cotización con efectos de 1/03/2015 :
a) Si la contratación es a tiempo completo, quedarán exentos de cotización los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes mensual.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea al menos del 50 %, la cuantía se reducirá en proporción a la misma .
Este beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato y 12 meses más para empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de diez trabajadores, bonificándose en este último período el importe de 250 euros mensuales de la base de cotización ó cuantía proporcional en los contratos a tiempo parcial.
Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- No haber extinguido contratos de trabajo, en los 6 meses previos a la contratación, por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante un periodo de 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado.
- No haber sido excluidas del acceso a beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones laborales.
El beneficio en la cotización prevé una serie de exclusiones:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten al conyugue, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario.
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la S.S.
- Contratación de trabajadores que en los 6 mese previos hubieren estado contratados en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas judicialmente improcedentes.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses previos hubiesen prestado servicio en la misma empresa mediante un contrato indefinido. La aplicación de este beneficio en la cotización será objeto de control y revisión por el Servicio de Empleo Estatal, Tesorería General.de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
En los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, en proporción al período de incumplimiento, debiendo reintegrar el 100 % de la reducción si se produce durante los 12 primeros meses de aplicación.
Por otro lado, en la norma publicada, también se regula una bonificación para trabajadores autónomos que deseen acceder al permiso por conciliación de la vida profesional y familiar, vinculada a la contratación. Los trabajadores autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 7 años de edad a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada.
Se exigen como requisitos para la aplicación:
- Que el autónomo permanezca de alta durante el período de conciliación y durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute del mismo.
- Que se contrate a un trabajador a tiempo completo o parcial (al menos del 50 % de jornada) durante al menos 3 meses, que se deberá mantener durante todo el período de disfrute. Así cuando se extinga el contrato incluso en el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador en el plazo de 30 días.
En caso de incumplimiento de los requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
Noticia vía Conepa/Asetra.
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