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Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015

Desde la concejalía de empresa y empleo nos remiten la siguiente información sobre Subvenciones para emprendedores.

La Estrategia Española  de Activación para el Empleo 2014-2016 incluye las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. 

El pasado 28 de febrero se publicó la ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015. 

Esta Orden regula dos tipos de programas de ayudas

1.-Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia. 

 

Objeto

 Subvenciones destinadas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Requisitos

a)      Iniciar la actividad autónoma a partir del día 19 de febrero de 2015.

b)      Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c)       El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

d)      No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

e)      Desarrollar la actividad de forma independiente.

f)       No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.

 

Cuantía de la ayuda

a)      Desempleados en general: 2.500 euros (3.000€ para mujeres).

b)      Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros (3.500€ para mujeres).

c)       Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros (4.500€ para mujeres).

d)      Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género:4.500 euros.

En el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías se incrementarán en 500 euros.

 

Información adicional:

 Los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia  y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente, hasta 12 meses después de la fecha de alta.

 

2. Programa de ayudas por la primera contratación:

 

Objeto

 Ayudas a autónomos o profesionales por la primera contratación indefinida o temporal de un trabajador perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.

Beneficiarios y requisitos

 Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.

a)      Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde el 19 de febrero de 2015.

b)      La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en centros SERVEF por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.

c)       La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.

d)      El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.

e)      Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

 

Cuantía de la ayuda

a)      Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€ para mujeres).

b)      Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100€ (3.600€ para mujeres).

c)       Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500€ (2.000€ para mujeres).

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

En contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales se aplicará la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Información adicional

 Contratación indefinida: se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante doce meses.

 Contratación temporal: se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.

 

Plazo de presentación de instancias: del 19 de febrero al 30 de mayo de 2015.

Póngase en contacto con la Asociación si desea ampliar la información sobre este tema

Informacion Vía Ayuntamiento de Elche

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