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OBLIGACIONES PARA LOS TALLERES QUE VENDEN NEUMTICOS

  1. Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la obligación de proporcionar información relativa al tipo de neumático, antes de la venta  (cartel facilitado por AEME) y después de la venta (reflejándolo en la factura).
  2. Algunas exenciones de interés, a las que no afecta el reglamento: neumáticos recauchutados, de repuesto de uso provisional de tipo T y cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h.
  3. Información contenida en la etiqueta: consumo de carburante, adherencia en superficie mojada y ruido de rodadura exterior. 

Publicamos esta información que nos hace llegar CONEPA haciendo hincapié en algunas novedades que los profesionales deben conocer y respetar, especialmente en lo relativo a la restricción de venta, a partir del 1 de noviembre, de ciertos neumáticos considerados poco eficientes.

Novedades aplicables a partir del 1 de Noviembre del 2014

A.   Neumáticos de Turismos

  • Se prohíbe la fabricación y venta* de neumáticos Tipo G para el parámetro Consumo de Carburante.
  • Se prohíbe la fabricación y venta* de neumáticos Tipo F para el parámetro Adherencia en superficie mojada.

 

B.    Neumáticos de Camionetas

  • Se prohíbe la fabricación y venta* de neumáticos Tipo G para el parámetro Consumo de Carburante.

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