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REFORMAS DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva ley tras su publicación en el BOE el pasado 28 de Marzo desde AEME comunicamos algunas de las modificaciones que pueden ser de interés para nuestros asociados.

- Se amplía el concepto de “empresario” siendo aquel; toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio y profesión. Esta novedad supone que, a efectos de relación con el consumidor, los componentes de la plantilla autorizados por el empresario pueden actuar en nombre del mismo, una práctica ya habitual, pero que no se recogía expresamente en la normativa.

- “En los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms”.

- Hay que tener muy en cuenta que, según se desprende de la nueva normativa,  corresponderá al empresario probar el cumplimiento de lo explicado anteriormente. Así por ejemplo, en el caso de un presupuesto aceptado mediante llamada telefónica es responsabilidad del taller demostrar que este ha sido aceptado además por otro medio como puede ser un sms o correo electrónico.

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