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MS INFORMACIN SOBRE EL NUEVO IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

Desde Conepa nos amplían la información sobre la aplicación del nuevo impuesto de gases fluorados para los talleres de reparación de vehículos.

 

Finalmente, el lunes 30 de diciembre  el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el tan esperado Real Decreto 1042/2013 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Como sabéis, supone el desarrollo reglamentario de la Ley 16/2013 que, en su artículo 5, establece un nuevo impuesto sobre los mismos desde el 1 de enero de 2014.

El Real Decreto define a los talleres como consumidores finales, por lo que los convierte en meros transmisores del impuesto. De esa manera, cuando compren el Gas 134 a destinado a la carga del aire acondicionado, se les cobrará un impuesto que deberán repercutir al cliente final en la factura. Ésta será la única obligación que tenga el taller en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto.

Por tanto, la información que deberán reflejar los talleres en la factura emitida al cliente final será la siguiente:

-      Cantidad utilizada en la carga  expresada en Kilogramos..

-      Epígrafe correspondiente, según normativa al Gas 134ª sería el Epígrafe 1.8

-      Importe del Impuesto soportado: Durante el 2014 será de 8.58 €/Kg.

 

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