ORDEN 3/2012, de 27 de marzo, de la Conselleria de EconomÃa, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2012.
DOCV de 5 de abril de 2012
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3152
Objeto del trámite
La concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana asà como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establece la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat.
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a las ayudas las empresas con personalidad jurÃdica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana, que desarrollen en el exterior, una polÃtica de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mÃnima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 30.000 euros.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el dÃa siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6749, de 05/04/2012, hasta el 4 de mayo de 2012.
* ACCIONES APOYABLES
1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.
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2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a los gastos de promoción que a continuación se citan:
- Publicidad en medios extranjeros.
- Publicidad on line: coste de banners, links o coste por clic en buscadores, directorios o páginas web. Quedan expresamente excluidos los gastos relacionados con la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de marketing digital.
- Material promocional adaptado al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, especÃficamente realizado para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino, siendo el lÃmite de gasto elegible por este concepto de 50.000,00 euros.
- Gastos de realización de audiovisuales.
- Gastos de contratación de promotores y demostradores.
- Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler de espacio en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
- Diseño y adaptación del espacio comercial.
- ConsultorÃa legal para revisar contratos del diseño en espacios comerciales.
- Gastos vinculados a la organización de desfiles.
- Jornadas técnicas o seminarios.
- Gastos de relaciones públicas y comunicación, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.
- Gastos de asesoramiento profesional para nuevos registros de marcas y diseños en mercados internacionales (excluidas las tasas y cualquier otro tipo de gasto suplido, asà como los gastos de asesoramiento para renovaciones, modificaciones y reactivaciones de marcas o los gastos en patentes) siendo el lÃmite de gasto subvencionable de 3.000 euros.
Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, catálogos de empresa, asà como gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en Internet.
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3. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.
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4. No se admitirá la subcontratación, excepto en el caso de empresas filiales y que su participación en la empresa beneficiaria sea al menos de un 50%, previa autorización de la Dirección General de Internacionalización.
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5. Podrán concederse subvenciones para un número máximo de una acción por empresa.
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6. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del coste de las acciones previstas para el año 2012
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