Ha sido publicada la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Según su propio Preámbulo indica, estos Presupuestos se han marcado el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.
Esta Ley consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad que se manifiesta a través de tres tipos de medidas:
- La inversión pública en infraestructuras.
- El esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológia.
- En el ámbito de la educación. Esta nueva norma, que tiene un marcado carácter social y consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mÃnimas y las no contributivas, se estructura de la siguiente manera:
- TÃtulo I. "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones". Es la parte esencial de la Ley ya que se recoge en él la aprobación de la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afecta a los tributos del Estado.
- TÃtulo II. Es el relativo a la Gestión presupuestaria. De este TÃtulo cabe destacar que en su CapÃtulo III se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2009 en un 5%, con un máximo de 175.000 miles de euros.
- TÃtulo III. Rubricado "De los gastos de personal", en el que entre otras, se incluye la regulación de la Oferta Pública de Empleo.
- TÃtulo IV. En lÃnea con los anteriores ejercicios, este TÃtulo refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantÃa de las pensiones mÃnimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del Ãndice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
- TÃtulo V. "De las operaciones financieras". El objeto fundamental de este TÃtulo es autorizar la cuantÃa hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos pueden realizar operaciones de endeudamiento.
- TÃtulo VI. Incluye únicamente las disposiciones de vigencia anual a la que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
- TÃtulo VII. Regula distintos aspectos relativos a la financiación de Entidades Locales y de la Comunidades Autónomas.
- TÃtulo VIII. Bajo la rúbrica "Cotizaciones Sociales", recoge diferentes normas relativas a las bases y tipos de cotización de los distintos regÃmenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El contenido de esta Ley se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales en las que se recogen preceptos de Ãndole muy variada.
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