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AEME INFORMA : Circular informativa sobre el registro de la jornada laboral

AEME INFORMA

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

En virtud de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre el registro de la jornada
laboral prevista para el verano de 2025, queremos informarles sobre los requisitos y
procedimientos que deberán cumplirse para garantizar la correcta implementación y
cumplimiento de esta normativa.

IMPORTANTE


A partir de la fecha indicada, todas las empresas deben garantizar el registro preciso y
veraz de las horas trabajadas por sus empleados y empleadas. Este registro debe cumplir
con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para las autoridades
competentes y para las personas trabajadoras.

La empresa deberá proporcionar a todas las personas trabajadoras un sistema digital de
registro de jornada laboral.

No será posible el uso de registros en papel, atrasados o
incompletos, pero sí es posible el uso de tarjetas de control, aplicaciones móviles, hojas
de Excel…


El sistema debe garantizar:

1. La utilización de medios digitales.
2. El registro en tiempo real de la hora de inicio y fin de la jornada.
3. La inclusión de descansos, interrupciones y/o pausas que se realicen durante la
jornada laboral.

Cada persona trabajadora deberá registrar su jornada de forma personal e inmediata al
inicio y finalización de su jornada laboral, asegurando la autenticidad y trazabilidad de
los datos reflejados en el registro.

Además, se deberán reflejar todas las interrupciones que afecten al cómputo total de las horas trabajadas.

Los registros deben presentarse en un formato accesible y compatible tanto para la
empresa, las personas trabajadoras como para las autoridades competentes.

Además, la empresa deberá garantizar la interoperabilidad del sistema, permitiendo la consulta encualquier momento y lugar, especialmente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las personas trabajadoras y sus representantes legales podrán acceder al registro de
jornada laboral de manera inmediata, tanto en el centro de trabajo como de forma
remota.

Igualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder de
forma remota a los registros en cualquier momento.


La empresa deberá conservar los registros de jornada durante un periodo mínimo de
cuatro años, durante los cuales estarán a disposición de las personas trabajadoras,

incluidos aquellos que ya no trabajen en la empresa, sus representantes legales y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Es responsabilidad de la empresa asegurar que se mantenga un registro horario fiable y
que se cumpla con la normativa vigente. La falta de registro adecuado y la no utilización
del sistema de registro horario será considerada una infracción grave y podrá ser
sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


ï‚· El registro de jornada será igualmente obligatorio para las personas trabajadoras
en teletrabajo. El uso de herramientas digitales garantizará el control y la
medición precisa de la jornada laboral de aquellos empleados que trabajen fuera
de las instalaciones de la empresa.


ï‚· Las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral de manera
itinerante, y, por tanto, no cuenten con un centro de trabajo fijo, deberán
registrar su jornada utilizando un sistema de geolocalización. Este sistema
garantizará el control de los registros y ofrecerá mayor precisión sobre la
ubicación de las personas trabajadoras, siempre respetando las normativas de
protección de datos.


Es importante señalar que no se podrá utilizar el registro de huella biométrica para el
registro de jornada laboral, ya que esto entra en conflicto con el Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD).


Agradecemos su colaboración para cumplir con esta nueva normativa, la cual tiene
como objetivo garantizar una correcta y precisa gestión del tiempo de trabajo y el
respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

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