RD 901/2020 de 13 de octubre, planes de igualdad e igualdad retributiva
Ayer se publicó este nuevo RD que ya estamos analizando en detalle.
En resumen, esto es lo más importante a nuestro juicio (aunque estamos aún trabajando en ello):
-La obligación de igual retribución por igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras y a los convenios y acuerdos colectivos.
-Todas las empresas a partir de la entrada en vigor del RDL (seis meses a contar desde su publicación el 14 de octubre), deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos directivos y altos cargos.
-El Registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariares, desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
-Las empresas que elaboren un plan de Igualdad (la obligación es para las que tengan 50 o más trabajadores), deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.
En la práctica y como utilidad para los asociados, estamos trabajando en crear una plantilla para llevar a cabo ese registro (tipo registro jornada), un modelo que se pueda adaptar a cada empresa, sobre todo pensando en los pequeños.
Esperamos que esta información os sea de interés, estad atentos a las novedades respecto a este tema que enviaremos en los próximos días
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