Estimados asociados:
Este es el enlace con el texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
Nuestros equipos jurídico y laboral están estudiando las medidas económicas y de carácter laboral contempladas en él y, una vez analizadas pormenorizadamente, las trasladaremos lo antes posible a nuestros asociados.
Por otra parte y como seguimiento de lo que ya les informamos ayer por la tarde, el Ministerio del Interior, a través de sus delegaciones y subdelegaciones, sigue transmitiendo a las asociaciones de empresarios del sector el permiso de apertura a los talleres e industrias del metal que lo deseen. Esperamos que también sea claro en la transmisión de los mismos contenidos a los agentes del orden para que aquellos que lo consideren oportuno puedan seguir prestando sus servicios.
No obstante, deben conocer que el artículo 10 del RD de Estado de Alarma establece que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento (esté o no autorizado para su apertura) que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
Incidimos en la importancia de extremar las precauciones en las empresas, tanto a nivel de empleados como de clientes.
Les seguiremos manteniendo informados puntualmente.
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