Apreciado asociado:
Desde Aeme hemos tomado las medidas necesarias para teletrabajar y seguir atendiendo a nuestros asociados. Nuestro telefono 965 442 670 y nuestros correos aeme@aeme.es y maria@aeme.es estarán activos durante la jornada laboral habitual.
La información os la haremos llegar a través de circulares, por lo que os rogamos esteís atentos a vuestros correos.
La primera circular, que os señalamos más adelante, relativa a la apertura de industrias mañana día 16 de marzo ya debe estar en vuestros correos.
Hoy 17 de marzo, tres nuevas circulares deben estar en vuetro correo, relativas a la circulación de trabajadores y los modelos de certificado para permitirla.
Comunicado conjunto de CETRAA-CONEPA sobre la aplicación a los talleres del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Después de analizar en profundidad cada puntos del RD 463/2020, CETRAA y CONEPA interpretan que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos están incluidos dentro de los servicios esenciales que la sociedad española necesita para preservar los servicios de transporte y movilidad recogidos en el artículo 7 del mencionado texto legal. Por lo tanto, y a nuestro entender, los establecimientos del sector deberían abrir sus puertas mañana para seguir dando a los españoles el importante apoyo que necesitan en estos momentos.
No obstante y para ratificar nuestros planteamientos, hemos hecho consultas a las autoridades competentes, según lo establecido por el mismo texto referencia.
Las consultas ya planteadas a los Ministerios de Sanidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Interior, con competencias en el estado de alarma, son las siguientes:
Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo del Gobierno estatal, y entendiendo de esta parte que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pertenecen al grupo de locales y establecimientos comerciales minoristas de productos y bienes de primera necesidad (artículo 10.1):
¿Pueden los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas mañana?
¿Pueden los talleres recibir suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
¿Podrán desplazarse las personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?
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