AEME recuerda a los talleres la obligación de informar a sus clientes sobre el tipo de neumático que le venden.
Según determina el Reglamento europeo 1222/2009, de 25 de noviembre, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
En las facturas de venta de neumáticos deben quedar reflejadas sus características en términos de consumo de carburante, adherencia en superficie mojada y ruido de rodadura exterior.
Cuando está a punto de cumplirse el quinto aniversario de la Etiqueta Ecológica, aprovechamos para hacer un breve recordatorio de lo más relevante del Reglamento:
1) Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la obligación de proporcionar información relativa al tipo de neumático, antes de la venta (cartel facilitado por AEME) y después de la venta (reflejándolo en la factura).
2) Algunas exenciones de interés, a las que no afecta el reglamento: neumáticos recauchutados, de repuesto de uso provisional de tipo T y cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h.
3) Información contenida en la etiqueta: consumo de carburante, adherencia en superficie mojada y ruido de rodadura exterior.
Para más información, póngase en contacto con la asociación
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