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La nueva Ley de Seguridad Vial contemplará la retirada del vehíclo al depósito

GANVAM consigue que el Gobierno actúe ante el abandono de vehículos en los talleres

Se trata de un problema crónico de los talleres que desde siempre han visto cómo los clientes abandonaban los vehículos en sus instalaciones. Como el taller tiene un deber de guardia y custodia de los vehículos, el miedo que tiene es desprenderse del vehículo y tener que afrontar una reclamación de daños y prejuicios si el cliente le reclama con posterioridad el coche. Esta ayuda puede venir de la mano de la futura Ley de Seguridad, que prevé la retirada del vehículo al desguace en el plazo de un mes desde que la Jefatura Provincial de Tráfico lo comunique al propietario, si éste no retira el vehículo. Si esta medida, promovida por Ganvam, saliera adelante, supondría un logro histórico sin precedentes para los talleres de reparación, que se quitarían un gran peso de encima. Antes de que acabe este año acabará su tramitación parlamentaria. Tiene prevista su entrada en vigor en 6 meses luego antes de verano de 2010 podría ser operativa esta medida.

Por Redacción Autoprofesional - 26/10/2009

 

Antecedentes:

El taller es depositario de los vehículos que entregan los clientes y, como tal, tiene el deber de guarda y custodia de los mismos. El problema se plantea cuando el vehículo es "abandonado" en el taller tras la reparación o todavía pendiente de ella, y el taller quiere deshacerse del mismo.

Ante esta situación, hay que comunicar al cliente de un modo fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, correo administrativo, burofax, telegrama, conducto notarial, etc.) que el vehículo está a su disposición por lo que puede retirarlo previo pago de la factura pendiente, indicando el importe de la misma y los gastos de estancia, que se devengarán a partir del tercer día de esta comunicación.

 

Si el cliente, pasado el plazo prudencial que se le señale, no pasa a retirar el vehículo, Ganvam ha recomendado en los últimos años una de las siguientes alternativas:

 

a) Reclamación judicial:

Esta alternativa puede ser la elegida si el importe de la factura es muy elevado y la posible venta judicial del vehículo puede sufragar la misma. En tal caso se retendrá el vehículo para, mediante subasta judicial, satisfacer el crédito pendiente con el importe obtenido en su venta. No se puede cambiar el permiso de circulación de titular sin más trámite.

 

b) Informar al cliente que se estaciona el vehículo en la calle o en un aparcamiento público:

Comunicar que de no recoger el vehículo en una fecha concreta, será aparcado en la calle (próxima al domicilio que figura en la O.R. o próxima al taller) o depositado en un aparcamiento público, indicando nombre y dirección, rechazando cualquier responsabilidad por hechos posteriores a dicha fecha, de acuerdo con una interpretación lógica del art. 1903 del Código Civil, que exime de responsabilidad al que obra con la diligencia debida. En ese escrito se le informará de que las llaves quedan depositadas en el taller, de donde puede retirarlas previo pago de la factura.

Por otra parte, antes de retirar el vehículo de sus instalaciones, y en el caso naturalmente de que no se hubiese abonado la reparación, el taller podría desmontar o recuperar todos los conjuntos o repuestos que hubiera incorporado durante el proceso de reparación, si con ello puede reducir los costes originados.

 

Sería conveniente que el procedimiento establecido estuviera consignado en la Orden de Reparación que firma el cliente, indicando plazos de actuación en su caso, a fin de que el cliente esté advertido de esta posible actuación.

 

Nueva Solución: Retirada del vehículo al depósito

 

La nueva Ley de Seguridad Vial incluirá un artículo -dándose así respuesta a la petición expresa de Ganvam- que contempla los casos en los que un vehículo puede ser retirado y llevado al depósito:

"La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses".

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

 

En este supuesto, el taller deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la

retirada de su recinto.

 

En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito".

 

Desde el punto de vista de Ganvam se trata de una solución razonable y adecuada para el problema que históricamente se ha suscitado y por ello agradece sinceramente a la Dirección General de Tráfico y en especial a su Subdirección de Normativa y Recursos, por haber sido sensible para con Ganvam y eficaz al haber recogido esta solución legal que a los talleres de reparación les va a suponer un alivio sin precedentes.

 

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