Por sus efectos negativos en el servicio al asegurado
El Informe Anual del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha incluido a las aseguradoras de vehículos en el capítulo que dedica a analizar las prácticas de mercado. Y lo ha hecho por los efectos, eventualmente negativos, que la imposición de tiempos y precios/hora a los talleres concertados pudiera tener sobre la calidad del servicio a los asegurados.
El capítulo IV del Informe Anual que elabora el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP contiene una relación de actuaciones detectadas por el Servicio de Reclamaciones en el ejercicio de sus funciones, que se han considerado que no se ajustan a la normativa o a las buenas prácticasque han de regir en la contratación de seguros. Este catálogo recoge tanto actuaciones aisladas como prácticas generalizadas de las entidades que por su importancia se considera útil publicar. Una vez detectadas por el Servicio de Reclamaciones tales actuaciones se comunican a los órganos correspondientes de los servicios de inspección.
En el caso de los seguros de automóviles, se han detectado tres prácticas que la DGSFP considera necesario vigilar:
- Las políticas de imposición de determinación de tiempos y precios/hora para reparaciones en talleres concertados que no favorecen el buen servicio al asegurado.
- Los condicionamientos a la contratación de otros seguros. En particular, la exigencia de la contratación de un seguro de vida con la misma entidad como condición para la contratación del seguro de automóviles, en el caso de menores de 25 años o de grupos profesionales.
- Los convenios de liquidación de siniestros entre entidades. En el caso de los terceros perjudicados en un accidente de la circulación, por aplicación de los convenios celebrados entre entidades aseguradoras, la peritación y valoración de los daños se realiza por la entidad del perjudicado. En estos supuestos, la entidad le aplica las limitaciones establecidas en su póliza para la cobertura de daños propios, cuando su asegurado debe ser indemnizado como un tercero.
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