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Modernización del sistema de pensiones: Analice cómo puede afectar a su trayectoria profesional

Convalidación del Real Decreto-ley 2/2023

Modernización del sistema de pensiones: Analice cómo puede afectar a su trayectoria profesional

Las medidas previstas pretenden garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables.

Diseñan un modelo más justo para personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.

 

Con la aprobación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se culmina la modernización del sistema público de pensiones, iniciado en al año 2021, tras la aprobación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

Las medidas previstas en este Real Decreto-ley, tienen como objetivo garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y establece subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público y diseña un modelo más justo para personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.

 

Las notas más destacadas son:

 

 1.     Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación: 

 

Se establece la posibilidad de que el pensionista elija entre dos sistemas de cómputo:

a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años (24 meses).

Esta posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.  

 

Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares.

Con esta medida se aborda el problema que se genera para quienes quieren acceder a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares, con motivo de la inestabilidad laboral.

 

Además, se incluyen mejoras en el tratamiento de las lagunas de cotización de las mujeres trabajadoras, vinculadas al cuidado de los hijos.  

 

b) 25 últimos años (periodo de cómputo actual).

 

 2.     Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza: 

 

Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. 

Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

 

 3.     Incremento gradual de la base máxima de cotización y de las pensiones máximas: 

Se establece una cotización por la parte del salario que no cotizaba en los casos donde se superaba la base máxima de cotización.

Se prevé un incremento gradual de las bases máximas de cotización.

En paralelo la subida de las cotizaciones lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un periodo temporal.

 

 4.     Refuerzo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional:

 

A partir del año 2024, crecerá una décima al año hasta alcanzar los 1,2 puntos porcentuales en el año 2029.

 

 5.     Refuerzo de la equidad e incremento del complemento por brecha de género:

 

Se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres.

El complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual. 

 

Esta norma también incluye otras regulaciones tales como:

 

a) Inclusión en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

Serían prácticas realizadas por alumnos universitarios, dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad (master de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto). También estarán incluidos alumnos de Formación Profesional en los casos previstos.

La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95% y entrará en vigor el 1 de Octubre.

 

b) Medidas sobre el computo de cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial.

 

c) Mejoras en la prestación por cese de actividad.

Para más información sobre este tema puede ponerse en contacto con AEME (teléfono 965 44 26 70 o correo electrónico aeme@aeme.es )

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