RECORDATORIO: Desde el pasado 14 de abril todas las empresas están obligadas a llevar un registro de retribuciones de su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Respondemos las preguntas frecuentes planteadas a AEME sobre el registro de retribuciones en los talleres
Han sido numerosas las consultas de asociados realizadas sobre este tema durante todo el mes de abril. En esta circular recogemos las dudas más habituales que nuestros técnicos han respondido. Consideramos que, de esta forma, ayudamos a otras empresas a aclarar cuestiones repetidas.
Recordamos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una plantilla (a modo de modelo, pero no de obligatoria utilización) el pasado día 15 de abril, en formato hoja de excel y una guía de su uso. Ambos documentos pueden descargarse en este enlace: https://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3975
IMPORTANTE: Les aconsejamos también que contacten para este asunto con sus asesores laborales. Ellos serán su mejor apoyo para cumplir con esta nueva obligación.
Obligatoriedad del Registro Retributivo:
El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril para todas las empresas que tengan al menos un trabajador/a. No disponer del mismo puede ser objeto de sanción por Inspección de Trabajo en caso de requerimiento.
Se debe llevar el registro con independencia que en la plantilla solo haya hombres o mujeres.
• Contenido del Registro Retributivo:
El registro debe contener las retribuciones desglosadas por categoría profesional y sexo.
Incluirá todas las categorías, personal directivo y altos cargos.
Se distinguirán:
Las retribuciones deberán reflejar de forma separada:
Los importes reflejados deberán ser la media aritmética y a su vez la mediana de cada uno de los conceptos.
Con carácter general el rango temporal que tiene que incluir el registro será el del año natural
• Registro retributivo y Planes de Igualdad.
Una vez realizado, en caso de que el promedio de las retribuciones, en la misma categoría profesional, de los trabajadores de un sexo sean superiores a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo (Conceptos de antigüedad, comisiones, productividad, etc.).
Las empresas que tienen obligación de elaborar un Plan de Igualdad son aquellas de más de 50 trabajadores en plantilla (actualmente solo es obligatorio para las empresas de más de 100 trabajadores, las de más de 50 trabajadores tendrán esta obligación a partir de marzo de 2022).
• Presentación del Registro.
La norma no establece que el registro deba presentarse o registrarse en ningún lugar.
Cada empresa deberá tenerlo internamente para presentarlo en caso de requerimiento por la Inspección de Trabajo o de los trabajadores.
•Acceso del personal al Registro Salarial.
Si la empresa tiene representación de los trabajadores (delegado o comité), el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho los representantes a conocer el contenido íntegro del mismo.
Si no tiene representación, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados reflejados en el registro, sino que se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones de hombres y mujeres, en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
• Formato del Registro Salarial.
No existe un formato de documento regulado como oficial; no obstante, podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Igualdad, habiéndose también publicado una guía explicativa del uso de esta herramienta.
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