Registro de jornada en las empresas:
Obligatorio en los talleres a partir del 12 de mayo
AEME ofrece unos sencillos impresos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de momento de otro método de hacerlo.
En el BOE del pasado 12 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el citado texto legal se introduce una importante novedad en materia de regulación de la jornada: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma.
La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada.
La obligación de registro será de aplicación a partir del próximo 12 de mayo.
Así, si su empresa no dispone de un sistema de control de jornada, desde AEME le aconsejamos que ponga en marcha un registro de jornada diaria de los trabajadores a partir de la fecha indicada. Además, deberá totalizarse la misma mensualmente.
La normativa no determina un sistema concreto para llevar a cabo ese control, con lo que podría realizarse tanto por medio de un sistema de control de presencia automático (vía fichaje por medios informáticos, torno, etc) como también por un sencillo método de firma de los trabajadores a la entrada y salida de su jornada laboral, indicando fecha y hora en que se producen.
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