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Novedades sobre la Renta de 2017

La presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017 se realizará mediante el servicio Renta Web, pues este sistema no tendrá que descargarse e instalarse, sino que funcionará de forma íntegra desde la web. Bastará con iniciar sesión introduciendo el certificado o DNI electrónico, una Cl@ve PIN o una referencia suministrado por la AEAT. Para ello, se debe de comunicar en la web, por teléfono, o con la App el NIF, el importe de la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de caducidad de su documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el DNI sea de carácter permanente o se trate de un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular. El número de referencia se podrá consular directamente en la pantalla o mediante la App (novedad para este año).

 

En cuanto a las fechas, el pasado 4 de abril se abrió el plazo para quienes optan por pedir el borrador de forma telemática. El 10 de mayo comienza el plazo para quienes opten por la vía presencial, en las oficinas de Hacienda. Como fecha límite para presentar la declaración se establece el 2 de julio.

Recordamos que, si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 27 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 2 de julio efectuándose el cargo del segundo plazo el 5 de noviembre de 2.018.

 

Las novedades más importantes referentes al IRPF, aplicables a la Renta de 2.017 son las que se detallan a continuación:

 

 

MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES:

 

            Se regulan nuevos supuestos que dan derecho al mínimo por descendientes. En concreto, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

CLÁUSULAS SUELO:

 

            Si en 2017 ha obtenido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral la devolución de intereses que pagó a un banco por un préstamo con cláusula suelo, ello tiene una incidencia fiscal que se ha regulado de manera específica.

            En primer lugar, ni los intereses que le devuelvan ni los intereses indemnizatorios sobre los mismos constituirán renta.

            Si le devuelven los intereses por la cláusula suelo y se dedujo sobre ellos por adquisición de vivienda habitual, si la sentencia, el laudo o acuerdo se hubiese producido en 2017, deberá regularizar dichas cantidades en la declaración de la Renta 2017 incluyendo los importes deducidos en excesos en años anteriores sin intereses de demora.

            Si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica) deberá presentar autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos (sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno). La complementaria se presentará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto. Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

 

VALORACIÓN DE RENTAS EN ESPECIE:

 

            Con carácter general se deberán valorar a precio de mercado. No obstante, la norma regula casos especiales estableciendo las reglas específicas de valoración. Así ocurre cuando se cede el uso de un vehículo propiedad de la empresa a un trabajador o el inmueble para que vivan él y su familia.

 

GASTOS DEDUCIBLES:

 

            Tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios; las detracciones por derechos pasivos; las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales. También son deducibles 2000€ en concepto de otros gastos.

REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD:

 

            Si en 2017 inició una actividad económica determinando el rendimiento neto en estimación directa, podrá reducir el rendimiento positivo en un 20%, aplicando este porcentaje sobre una base máxima de 100.000€.

 

            Es importante tener en cuenta que para aplicar esta reducción es necesario que no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior. Tampoco se aplicará cuando más del 50% de los ingresos de la misma procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL:

 

            Si durante 2017 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15% de las cantidades satisfecha con una base máxima de deducción de 9.040€ (límite máximo por contribuyente y declaración), siendo la cuantía de la deducción estatal el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 7,5% (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%).

            Por concepto de vivienda habitual, se entiende que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición.

            Tenemos que señalar que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda.

Por último, en caso de errores en una declaración de la renta, si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. No obstante, también se podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación. Eso sí, si el error perjudica a Hacienda, los cambios deberán regularizarse mediante la presentación a través de Renta Web de una declaración complementaria.

Si desea saber más información acerca de este tema póngase en contacto con la asociación.

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