Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, publicada en el BOE 19 0ctubre 2006.
Esta ley prevé que las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras, deberán contar con un número de trabajadores con contrato indefinido de, al menos, el 10 por ciento durante el primer año de vigencia, porcentaje que se incrementará progresivamente hasta el 20 y el 30 por ciento en los años posteriores.
Los objetivos de la ley, que entrará en vigor el 19 de abril de 2007, son:
1. Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.
2. Limitar la cadena de subcontratación a un solo nivel en casos de actividades de mano de obra intensiva y hasta tres para trabajos especializados.
3. Exigir que, en todas las obras, cada contratista disponga de un Libro de
Subcontratación en el que figuren todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras, así como el objeto de cada contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y sus planes concretos de seguridad.
Existen unas fichas (que se detallan en la ley) para ir creando el Libro.
4. Crear un Registro de Empresas Acreditadas en el que se incluyan las compañías que pueden operar en el sector al cumplir con una serie de requisitos mínimos exigibles.
Por otra parte, "el autónomo puede ser promotor y contratista pero no subcontratista", al fijar en la ley que no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
El texto aprobado establece que las Comunidades Autónomas controlarán el registro de las empresas que pueden subcontratar.
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