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Entran en vigor las nuevas sanciones por discriminar a un discapacitado

La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, BOE del 27, ha entrado en vigor el pasado 27 de marzo. Cualquier forma de discriminación, acoso o no adaptación a las obligaciones normativas en materia de accesibilidad podrán ser sancionadas con una multa de hasta un millón de euros.

Ésta es una de las consecuencias previstas por la norma cuyo fin principal es evitar que, tanto en la esfera particular como en la empresarial, se trate de una manera menos favorable a las personas que padezcan cualquier tipo de discapacidad. El examen del cumplimiento de la norma se centrará, en buena medida, en las actividades y comportamientos de oferta de productos, transportes, obras públicas, zonas comunes, edificaciones y prestación de servicios.

Graduación de las sanciones

Las infracciones que tipifica la Ley se dividen entre leves, graves y muy graves y las sanciones que llevan aparejadas oscilan entre 301 y un millón de euros.

Tal y como expresa la norma en su artículo 5.1 las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Negligencia de la persona infractora.

c) Fraude o connivencia.

d) Incumplimiento de las advertencias previas.

e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.

f) Número de personas afectadas.

g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.

h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.

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