Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización
Cómo afecta el nuevo Plan de Medidas de Eficiencia Energética del Gobierno
El 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley, de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como determinadas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. En su artículo 29 se establece un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, con una serie de medidas.
¿A QUIENES RESULTAN DE APLICACIÓN DICHAS MEDIDAS?
Instalaciones a las que sea de aplicación el RITE (Rgto. de Instalaciones Térmicas en Edificios), cuando el uso sea: administrativo, comercial o de pública concurrencia.
Por ejemplo:instalaciones industriales o talleres con tiendas, con zonas de venta y/o exposición, etc. siempre y cuando se disponga de algún tipo de instalación térmica.
MEDIDAS:
ENTRADA EN VIGOR: Ya de aplicación y con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento que resulten de aplicación.
Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
ENTRADA EN VIGOR: tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
AEME entiende que esta medida no afecta a la práctica totalidad de los talleres. No obstante, estamos en contacto con el organismo competente para aclarar en qué casos concretos pudiera ser de aplicación en nuestro sector.
ENTRADA EN VIGOR: deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
ENTRADA EN VIGOR: a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
Todas aquellas instalaciones cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y, en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
¿Quiere saber más sobre este tema? Contacte con la asociación a través del correo electrónico aeme@aeme.es
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