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Medidas para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Área:  Jurídico-Laboral                                                     

Fecha: Septiembre 2021

Asunto: COVID-19:  Medidas para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

 

Prórroga de los ERTE por Covid19:

Novedades a tener en cuenta si su empresa mantiene personal en dicha situación

 

  Se prorrogan los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre.

 

  A partir de noviembre, la prórroga de los ERTE de fuerza mayor vigentes se autorizará previa solicitud a la autoridad laboral (les informamos de los trámites a realizar en esta circular).

 

  Se prevé la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimento y por limitación de actividad entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022.

 

  Se vincula la obtención de exenciones en las cotizaciones de la seguridad social al desarrollo de acciones formativas por la empresa en situación de ERTE.

 

 Se mantiene la regulación de la salvaguarda de empleo de 6 meses.

 

 Incluimos también información sobre medidas para la protección de los trabajadores autónomos.

 

Con fecha de 29 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo).

 

            Las medidas adoptadas más destacadas son:

 

  1. La prórroga de los ERTE de fuerza mayor vigentes se autorizará previa solicitud a la autoridad laboral.

 

Se prorrogan los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre.

 

Se regula la prórroga de los ERTES vigentes, para el caso que se quieran mantener a partir del 1 de noviembre, exigiéndose para ello la previa presentación de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó el expediente entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

 

La solicitud deberá ir acompañada de una relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos en la plantilla en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 e informe de la representación de las personas trabajadoras, cuando corresponda.

 

La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, si se hubiera presentado la documentación exigida.

 

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

La autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

2-    ERTES por impedimento y por limitación de actividad.

 

Se prevé la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimento y por limitación de actividad entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022.

 

Estas modalidades son:

 

  • ERTE por impedimento.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta 28 de febrero de 2022, tanto por autoridades nacionales como extranjeras o por aplicación de medidas de restricción sanitaria, podrán efectuar una nueva solicitud ante la autoridad laboral.

 

  • ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.

 

3-    Se vincula la obtención de exenciones en las cotizaciones de la seguridad social al desarrollo de acciones formativas por la empresa en situación de ERTE.

 

Las acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes y se desarrollará a través de los sistemas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Los expedientes de regulación de empleo por limitaciones en la actividad normalizada y aquellos que transiten entre el 1 de octubre y el 28 de febrero de 2022 de expedientes de fuerza mayor a expedientes de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:

 

  • En el caso de empresas que hubieran tenido 10 o más personas trabajadoras en situación de alta en seguridad social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 serán los siguientes:

 

  • El 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas incluidas en el ERTE.

 

  • El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas.

 

 

  • En el caso de empresas que hubieran tenido menos de 10 personas trabajadoras en situación de alta en seguridad social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 serán los siguientes:

 

  • El 50 % en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas incluidas en el ERTE.

 

  • El 80 % en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas.

 

Estas exoneraciones se aplicarán entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022.

 

 

  1. Se mantiene la regulación de la salvaguarda de empleo de 6 meses.

 

Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas......(.........)

 

 

Recuerde que el equipo de asesores laborales de Aeme está a su disposición para solucionar las dudas que les sutjan en esta materia, contacte a través del teléfono 965 442 670 o el correo aeme@aeme.es si precisa la circular al completo.

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