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PRÓRROGA ERTES Y CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

 Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de Mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

 

Prórroga de los ERTE y cese de actividad de autónomos,

así quedan tras el nuevo acuerdo entre Gobierno y agentes sociales

 

  Se mantiene el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta 31 de mayo con cambios en los porcentajes de bonificación de cuotas a la seguridad social.

 

 

Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo, con la prohibición de despidos, finalización de contratos temporales, realizar horas extra o externalizar la actividad.

 

 Los trabajadores afectados por los ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin período de carencia, no computándose el período consumido hasta enero de 2022.

 

Con fecha de 28 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

 

            Medidas adoptadas más destacadas

 

  1. Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.

 

Se regula la prórroga automática de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  1. Se mantiene la posibilidad de solicitar las modalidades de ERTES previstos en la regulación anterior: ERTES por impedimento y por limitación de actividad, prorrogándose los que ya estuvieran vigentes.

 

Estas modalidades son:

 

  • ERTE por impedimento.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 30 de septiembre de 2021, tanto por autoridades nacionales como extranjeras o por aplicación de medidas de restricción sanitaria, podrán efectuar una nueva solicitud ante la autoridad laboral.

 

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021 que será de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100 %.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90 %.

  • ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos se podrán aplicar entre los meses de junio y septiembre de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, los meses de junio , julio , agosto y septiembre, respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65%, los meses de junio , julio , agosto y septiembre, respectivamente.

3-    ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), derivadas del COVID-19.

 

Los ERTES tramitados con esta se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites como de la posibilidad de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

 

4-    Se mantienen las exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

 

Esta previsión se limita a empresas con ERTES vigentes que se exonerarán en base a los siguientes factores:

 

  • Empresas cuya actividad se incluye en los CNAES (códigos de actividad económica) recogidos en el Anexo del Decreto (no están incluidos los talleres).

 

  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las mismas. 

La exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad es de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95 % los meses de junio, julio , agosto y septiembre .

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de junio, julio , agosto y septiembre.

Las exoneraciones respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas son :

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de junio, julio , agosto y  70 % en el mes de septiembre .

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75 % los meses de junio, julio , agosto y 60 % en el mes de septiembre.

 

  1. Se mantiene la regulación de la salvaguarda de empleo de 6 meses.

 

Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

 

6-    Se mantiene la prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos en sus diferentes modalidades a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

7-    Se mantiene a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones de ERTES la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado.

 

8-    Prestaciones por desempleo.

 

Se prorrogan las medidas vigentes en materia de protección de desempleo.

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

9- Regulación de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de virus Covid-19 a partir del 1 de junio

          

Prestación prevista para los trabajadores autónomos que se vean afectados por la suspensión temporal de toda actividad, siendo el importe de la prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Además durante este período quedará exonerado de pagar cuotas a la seguridad social.

Se prorroga la prestación compatible con la actividad, cuando los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 tengan una reducción superior al 50 % respecto del segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para los autónomos que no puedan acceder a las otras prestaciones, siempre que los ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen los 6.650 euros y se pueda acreditar la obtención de unos ingresos inferiores a los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2020.

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