Se diferencia entre “vehículo” y “automóvil”, siendo “vehículo” cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h , mientras que “automóvil” es sólo aquel vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento, además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores. (según Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000). Algunos artículos de la norma se aplican a todos los vehículos, y otros artículos sólo se aplican a los automóviles.
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