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REGLAMENTO GENERAL VEHÍCULOS

Se diferencia entre “vehículo” y “automóvil”, siendo “vehículo” cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h , mientras que “automóvil” es sólo aquel vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento, además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores. (según Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000). Algunos artículos de la norma se aplican a todos los vehículos, y otros artículos sólo se aplican a los automóviles.

  1. Se establece la necesidad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, con el objetivo de certificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.

 

  1. Se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país para una correcta exportación de los vehículos a otros países.

 

  1. En vehículos de determinada antigüedad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para certificar que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.

 

  1. Para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículosla baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

Para más información sobre este tema, pueden ponerse en contacto con AEME, llamando al número de teléfono 965 442 670 o enviando un correo electrónico a aeme@aeme.es

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