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Prorrogados automáticamente todos los ERTE vigentes por fuerza mayor

Área: Jurídico-Laboral                                                     

Fecha: Septiembre 2020

Asunto: Publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo..

 

Prorrogados automáticamente todos los ERTE vigentes por fuerza mayor

 

También se abren otras posibilidades para las empresas que se vean condicionadas por nuevas restricciones a su actividad derivadas de la pandemia.

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

            Las medidas adoptadas más destacadas son las siguientes:

 

  1. Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.

 

Se regula la prórroga automática de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021.

 

  1. Nueva modalidad de ERTES: por impedimento y por limitación de actividad.

 

Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores.

 

  • ERTE por impedimento.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras o por aplicación de medidas de restricción sanitaria, podrán efectuar una nueva solicitud ante la autoridad laboral.

 

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 que será de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100 %.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90 %.

  • ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos se podrán aplicar entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de octubre, noviembre , diciembre y enero , respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75 y 70%, los meses de octubre, noviembre , diciembre y enero , respectivamente.

 

3-    Se mantiene vigentes los ERTES de rebrote.

 

Los ERTE tramitados en esta modalidad, que hubieran implicado en cierre del centro de trabajo, caso de haberse dado el supuesto de rebrote, se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones expresas o tácitas de la autoridad laboral.

 

4-    Regulación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), derivadas del COVID-19.

 

A los nuevos ERTES tramitados con esta modalidad les será de aplicación el procedimiento abreviado regulado en la normativa anterior.

 

5-    Regulación de Exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

 

Esta previsión se limita a empresas con ERTES vigentes que se exonerarán en base a los siguientes factores:

 

  • Empresas cuya actividad se incluye en los CNAES (códigos de actividad económica) recogidos en el Anexo del Decreto (NO AFECTAN A LOS TALLERES).

 

  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las mismas. 

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE es de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de octubre, noviembre , diciembre y enero .

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75 % los meses de octubre, noviembre , diciembre y enero.

 

  1. Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

 

Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

7-    Se mantiene la prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos en sus diferentes modalidades a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

8-    Se mantiene a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones de ERTES la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado.

 

9-    Prestaciones por desempleo.

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia hasta el 31 de Enero de 2021.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Se regula la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas y la compatibilidad de la percepción de la prestación de desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, circunstancia en la que no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. 

10- Regulación de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de virus Covid-19. 

          

Prestación prevista para los trabajadores autónomos que se vean afectados por la suspensión temporal de toda actividad, siendo el importe de la prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

Esperamos que la información sea de su interés, no dude en contactar con Aeme si precisa más detalles.

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