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Actualidad 28 marzo, crisis sanitaria.

 

Aeme ha hecho un primer análisis rápido del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado h en el Boletín Oficial del estado el sábado y cuyo contenido fue adelantado el viernes en la comparecencia pública por la Ministra de Trabajo.

En los próximos días, Aeme aportará más información. De momento, les adelantamos contenidos básicos que consideramos de su interés:

 

 No se podrá proceder a extinguir ni despedir a los trabajadores alegando los motivos de fuerza mayor ni causas económicas, técnicas organizativas y de producción establecidas en los arts 22 y 23 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo, que justifican precisamente las solicitudes de ERTES amparados en la situación excepcional del COVID-19. No obstante, siguen en vigor las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en la normativa laboral

Este RD-ley viene a complementar y detallar la tramitación de los ERTE, consecuencia del COVID-19, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo.

 Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad ven interrumpida su duración en esta situación extraordinaria de pandemia.

 Se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. También serán sancionables las conductas de las empresas que hayan solicitado medidas, en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

 La entidades gestoras estarán en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo notificar  los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

Se detalla el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, iniciándose mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestoracumplimentando un modelo concreto y con una comunicación de datos concreta en 5 días desde la presentación del ERTE.

  La duración de los ERTES autorizados por causa de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure la situación extraordinaria del estado de alarmacon independencia de que los expedientes hayan sido resueltos de forma expresa o por silencio administrativo.

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