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Una diligencia sustituye el libro de visitas de la Inspección de Trabajo

Con fecha 12 de septiembre, se ha publicado la Orden por la que se regula el modelo de Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con esta publicación se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

 

A partir de ahora, cada Inspector extenderá una diligencia por cada visita que efectúe en cada centro de trabajo o de la comparecencia de las empresas en las oficinas de Inspección, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

 

Desde Inspección de Trabajo se remitirá un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados, mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario.

 

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa se deberá conservar durante un plazo de cinco años. También deberán conservarse, durante un plazo de cinco años,  los Libros de Visita vigentes hasta la fecha, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

 

Para cualquier duda sobre este tema, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de laboral, estaremos encantados de atenderle. 

 

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