Con fecha 12 de septiembre, se ha publicado la Orden por la que se regula el modelo de Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con esta publicación se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
A partir de ahora, cada Inspector extenderá una diligencia por cada visita que efectúe en cada centro de trabajo o de la comparecencia de las empresas en las oficinas de Inspección, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
Desde Inspección de Trabajo se remitirá un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados, mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa se deberá conservar durante un plazo de cinco años. También deberán conservarse, durante un plazo de cinco años, los Libros de Visita vigentes hasta la fecha, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
Para cualquier duda sobre este tema, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de laboral, estaremos encantados de atenderle.
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