RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se imparten directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Extracto:
(…)
1. De conformidad con el artículo 47.5.d) del citado Reglamento general, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependan económicamente, a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. El alta de estos trabajadores en el referido Régimen Especial determinará la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no siendo de aplicación, en consecuencia, lo previsto en los apartados 2 y 3 del citado artículo 47 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Segundo.- Fecha de efectos
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto a las altas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tengan efectos desde el día 1 de enero de 2008
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