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Novedades ayudas modalidad pago único por desempleo

ORDEN 22/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las personas preceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social.

El objeto de esta orden es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.

1. Podrán ser beneficiarios los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Los beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.

b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

El importe de estas ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionable.

1. El importe de la subvención ascenderá a:

a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

2. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores pertenecientes al régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquel en que se haya producido el alta.

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