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Aprobado el estatuto del trabajador autónomo

    

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. BOE 12/07/2007

Los contenidos más relevantes son:

Se establece la definición de trabajador autónomo.

1. Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. Autónomos
2. Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
3. Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
4. Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
5. Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
6. Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
7. Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
8. Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
9. Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
10. Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
11. En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
12. Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere", al ir o volver del trabajo
13. Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
14. Se manda al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
15. Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
16. En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.

 

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