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REGISTRO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

Desde el 14 de abril habrá que llevar un registro de retribuciones del personal del taller/empresa

Todas las empresas están obligadas a un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Estamos a la espera de la publicación de un formato tipo de documento para registro anunciado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad. Hasta la fecha, no se ha hecho público. Hemos preparado un documento provisional, que podría valer hasta entonces, conteste a este correo si desea que se lo facilitemos. Les informaremos de inmediato sobre cualquier novedad que pueda producirse.  Les aconsejamos también que contacten para este asunto con sus asesores laborales.

Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Se define como trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Dicho registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.

 Esta obligación será efectiva a partir de los seis meses de publicación del RDL, 14 de octubre de 2020, momento en el que entrará en vigor, siendo esta fecha el próximo día 14 de abril de 2021.

 El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de forma detallada, para mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.

 El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad (Documento pendiente de publicación hasta la fecha). 

Para más información sobre este tema, pueden ponerse en contacto con AEME, llamando al número de teléfono 965 442 670 o enviando un correo electrónico a aeme@aeme.es

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