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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. ¿Qué nue

 

 
   

 

 

 

Asunto: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

¿Qué nuevas ayudas se abren para el taller?

 

Con la publicación el sábado en el BOE de este nuevo texto legal, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros

 Veamos a continuación las ayudas de las que se puede beneficiar nuestro sector.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

 

AEME está a disposición de los asociados para prestarles asesoramiento gratuito sobre lo contenido en la circular y la posibilidad de que su empresa pueda beneficiarse, si bien hay que subrayar que muchas de las medidas contempladas en el texto necesitan posterior desarrollo para que puedan concretarse. Les mantendremos informados sobre cualquier novedad. 

 

1.- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

 

Estas medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España; y aquellas empresas y autónomos que cuenten con reaval concedido por CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento S.A.).

 

Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a estas medidas, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros (pendiente), sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación.

Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

 

 

2.-Medidas de apoyo público a la solvencia

 

a.- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.

El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros (pendiente).

 

b.- Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos.

 

c.-Medidas para la reducción de su endeudamiento

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras mencionadas en la primera línea de ayudas.

 

3.- Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid»

Para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento mencionadas en el punto c anterior.

 

4.-Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.

 

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros (pendiente).

 

En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

 

5.-Otras medidas

a.- Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

 

b.-Aplazamiento de deudas tributarias.

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

-El plazo será de seis meses.

-No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento

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