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Prorrogados automáticamente todos los ERTE vigentes por fuerza mayor hasta el 31 de mayo

Publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo..

 

Prorrogados automáticamente todos los ERTE vigentes por fuerza mayor hasta el 31 de mayo

 

 Se mantiene también la posibilidad de solicitar otras modalidades de ERTE: por impedimento y por limitación de actividad, prorrogándose los que ya estuvieran vigentes.

 

Con fecha de 27 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación medidas sociales en defensa del empleo.

            Las medidas adoptadas más destacadas son:

 

  1. Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.

 

Se regula la prórroga automática de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  1. Se mantiene la posibilidad de solicitar las modalidades de ERTES previstos en la regulación anterior: ERTES por impedimento y por limitación de actividad, prorrogándose los que ya estuvieran vigentes.

 

Estas modalidades son:

 

  • ERTE por impedimento.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta 31 de mayo de 2021, tanto por autoridades nacionales como extranjeras o por aplicación de medidas de restricción sanitaria, podrán efectuar una nueva solicitud ante la autoridad laboral.

 

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de Mayo de 2021 que será de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100 %.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90 %.

  • ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos se podrán aplicar entre los meses de Febrero y Mayo de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero , marzo , abril y mayo , respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75 y 70%, los meses de febrero, marzo , abril y mayo , respectivamente.

3-    ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), derivadas del COVID-19.

 

Los ERTES tramitados con esta se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites como de la posibilidad de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

 

4-    Se mantienen las exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

 

Esta previsión se limita a empresas con ERTES vigentes que se exonerarán en base a los siguientes factores:

 

  • Empresas cuya actividad se incluye en los CNAES (códigos de actividad económica) recogidos en el Anexo del Decreto.

 

  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las mismas. 

La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE es de:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de febrero, marzo , abril y mayo .

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75 % los meses de febrero, marzo , abril y mayo.

 

  1. Se mantiene la regulación de la salvaguarda de empleo de 6 meses.

 

Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

 

6-    Se mantiene la prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos en sus diferentes modalidades a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

7-    Se mantiene a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones de ERTES la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado.

 

8-    Prestaciones por desempleo.

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia hasta el 31 de Mayo de 2021.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Se mantiene la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas y la compatibilidad de la percepción de la prestación de desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, circunstancia en la que no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. 

10- Regulación de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de virus Covid-19 a partir del 1 de Febrero. 

          

Prestación prevista para los trabajadores autónomos que se vean afectados por la suspensión temporal de toda actividad, siendo el importe de la prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y se incrementa en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa.

Además durante este período quedará exonerado de pagar cuotas a la seguridad social.

Se prorroga la prestación compatible con la actividad, cuando los ingresos del primer semestre de 2021 tengan una reducción superior al 50 % respecto del segundo semestre de 2019.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para los autónomos que no puedan acceder a las otras prestaciones, siempre que los ingresos en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros y se pueda acreditar la obtención de unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

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