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RECORDATORIO Compruebe la implantación en su taller/empresa de las medidas antiCovid19

 

Compruebe la implantación en su empresa de las medidas antiCovid19

 

AEME aconseja cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto por la propia salud de las personas que trabajan o acuden al taller, como por las visitas de inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo y de otras autoridades que pudieran controlar la situación en el estado actual y futuro de restricciones de movilidad en amplias zonas de nuestra autonomía.

Las normas en esta materia están en vigor en todo el ámbito autonómico, no solo en las zonas de acceso restringido.

 

Desde Abril tienen a su disposición  carteles informativos, (les podemos enviar de nuevo los archivos si no los solicitaron entonces) que se pueden imprimir y poner bien visibles en sus instalaciones para conocimiento de sus empleados y de sus clientes.

 

En cumplimiento del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, los talleres están obligados a:

 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1.5 metros entre los trabajadores. Se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Es importante tener en cuenta que, cuando un trabajador se encuentre pintando vehículos, deberá usar mascarillas con filtros adecuados, lo mismo ocurre con actividades como las de lijado o de soldadura.
  • Uso obligatorio de mascarillas por parte de los trabajadores aun cuando se pueda asegurar la distancia de 1.5 m. entre ellos excepto en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1.5 m. con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad frente a COVID19. Con este fin, AEME ha enviado diferente material de utilidad en numerosas circulares. Si no lo encuentra o quiere que se lo mandemos de nuevo, contacte con nosotros. No es obligatoria la realización de cursos.

Nos consta que, cuando se producen visitas de inspectores de Trabajo en los talleres, además de la comprobación de dichas medidas, se plantea el siguiente formulario concreto sobre la empresa visitada:

1. ¿Se ha elaborado un protocolo de actuación según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad? ¿Se revisa y actualiza?

2. ¿Ha tenido dificultades para la dotación de equipos de protección individual o colectiva? ¿Cuáles?

3. ¿Se ha revisado la Evaluación de Riesgos para determinar si las medidas de prevención de contagio de COVID-19 modifican riesgos existentes o añaden otros nuevos?

4. ¿Ha sido necesario hacer cambios en la organización del trabajo? ¿Cuáles?

5. ¿Se han generado riesgos psicosociales en la convivencia y ambiente de trabajo desde el inicio de la pandemia? ¿Cuáles?

En cualquier caso, cada organización deberá analizar su caso particular y adoptar las medidas necesariassiguiendo el asesoramiento y las directrices marcadas por su servicio de prevención (en su caso) si fuera necesario.

Para más información sobre este tema, pueden ponerse en contacto con AEME, llamando al número de teléfono 965 442 670 o enviando un correo electrónico aeme@aeme.es

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