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“Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral”

 

Estudiamos el nuevo Criterio Técnico sobre “Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral”, que ha publicado el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

A continuación, pequeñas conclusiones que consideramos importantes,los asociados ya han recibido circular al respecto, si desea la información completa póngase en contacto con Aeme:

  1. PREMISAS
  • Que su utilización se realice en el ámbito laboral.
  • El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.
  • La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus SARS-CoV-2: queda excluida cualquier consideración respecto a una protección frente a riesgos diferentes a los causados por este coronavirus.  

 

  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ORGANIZATIVAS.
  • Fomentar el trabajo remoto (no presencial)
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal
  • Separar las áreas de respiración mediante barreras
  • Aumentar la ventilación natural y/o forzada
  • Aumentar la limpieza y desinfección
  • Establecer productos adicionales para la higienización de manos
  • Aislar a los sospechosos
  • Crear burbujas laborales reducidas
  • La decisión sobre la necesidad de proteger al personal trabajador mediante un tipo u otro de equipo viene determinado por el nivel de riesgo de infección determinado a partir de la evaluación de riesgos laborales, regulada en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

 

  1. TIPOS DE EQUIPOS DE USO PERSONAL/INDIVIDUAL
  1. Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes
  • La norma armonizada: EN 149:2001+A1.
  • Se clasifican en función de su eficacia de filtración: FFP1, FFP2 y FFP3.
  • Las mascarillas autofiltrantes con válvula de exhalación sólo protegen al portador de la misma y por tanto, no son adecuadas para la protección de terceras personas. En determinadas CCAA como en Madrid, están prohibidas.
  1. Mascarillas quirúrgicas.
  • Principal norma armonizada aplicable: EN 14683:2019+AC: 2019.
  • Son productos sanitarios y se autocertifican por el fabricante.
  • Uso principal: proteger a terceros filtrando el aire exhalado.
  1. Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)

 

 

Para cualquier cuestión, no dudéis en contactar con la asociación.

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